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Disposiciones para la tutela de los menores y de las personas vulnerables

Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse.

Carta del Santo Padre Francisco Al Pueblo de Dios 20 agosto 2018

El Capítulo General 2019
de la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo
aprueba en la sesión XXV el siguiente

DECRETO

Disposiciones para la tutela de los menores y de las personas vulnerables

Tutelar a las personas significa protegerlas de los peligros, pero además promover y ponderar positivamente lo que se va haciendo correctamente y el valor de todo ser humano. El punto de partida de la aproximación carmelitana al tema de la tutela de los menores y de las personas vulnerables se basa en la necesidad de “una conversión continua y profunda de los corazones, avalada por acciones concretas y eficaces...” (Vos Estis Lux Mundi, 2).

 

  • Considerando el deber, la responsabilidad y la exigencia de proteger el derecho de los menores y de las personas vulnerables;
  • según los cánones 1395 § 2, 1717, 1722, 695 § 2 del Código de Derecho Canónico;
  • según el art. 6, motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, 30 de abril de 2001, el motu proprio Normae de gravioribus delictis, 21 de mayo de 2010, el motu proprio “Como una Madre Cariñosa”, 4 de junio de 2016, y el motu proprio Vos Estis Lux Mundi, 7 de mayo de 2019, el rescripto art.1, modificaciones al art. 6 § 1, 2º Sacramentorum sanctitatis tutela, 17 de diciembre de 2019;
  • según los artículos 228 y 229 de las Constituciones O.N.,

Se dispone cuanto sigue:

a) La Orden Carmelita se compromete a crear y mantener un ambiente seguro para sus miembros y para todos los que trabajan para la Orden.

b) Se trata de un ambiente sin abusos y molestias de cualquier tipo, físico, sexual, psicológico o verbal.

c) La orden presta una atención particular a la creación de dicho ambiente seguro para los menores y los adultos vulnerable.

d) Toda la Orden se compromete a seguir las mejores prácticas y líneas de conducta allí donde trabaja, con el fin de lograr un ambiente seguro y de protegerlo.

e) Todas las Provincias, Comisariados y Delegaciones deben elaborar unas líneas de conducta y de procedimiento conformes a las leyes y a las normas civiles y eclesiásticas. Estas políticas deben enviarse al Consejo General.

f) Todos los hermanos, sean o no superiores, han de obedecer las leyes y normas civiles y eclesiásticas del lugar en el que viven y trabajan. Esto incluye las leyes y normas relativas a la denuncia de las acusaciones.

g) La Orden se compromete a garantizar a los que se declaran víctimas, así como a sus familias, que serán tratados con dignidad y respeto, y que serán acogidos, escuchados y atendidos.

h) Debe protegerse la privacidad de todas las personas implicadas, así como la reserva de sus datos personales.

i) El Consejo General, así como los Consejos Provinciales y de los Comisariados, revisarán periódicamente los procedimientos sobre la tutela y los actualizarán a medida que cambien las disposiciones civiles y eclesiásticas.

 

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